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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 889, artículo 23

Texto

    Artículo 23°- Será aplicable a los contribuyentes de
la XI Región y de la actual provincia de Chiloé el mismo
sistema de deducciones a las bases imponibles de los
impuestos únicos de Segunda Categoría y Global
Complementario que previene el artículo 13° de este
decreto ley.