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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- El trabajador de pleno derecho quedará
automáticamente cubierto por el Seguro.
     Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora que
se encuentre adherida a una Mutualidad o que por el solo
ministerio de la ley se encuentre afiliada al INP, deberá
declarar al respectivo organismo administrador, a la
totalidad de sus trabajadores y las contrataciones o
términos de servicios, a través del instrumento que al
efecto instruya la Superintendencia.