DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 2
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Artículo 2º.- El trabajador de pleno derecho quedará automáticamente cubierto por el Seguro. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora que se encuentre adherida a una Mutualidad o que por el solo ministerio de la ley se encuentre afiliada al INP, deberá declarar al respectivo organismo administrador, a la totalidad de sus trabajadores y las contrataciones o términos de servicios, a través del instrumento que al efecto instruya la Superintendencia.