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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- En el caso de los accidentes a que se
refiere el artículo 6º de la ley, éstos no podrán ser
considerados para la determinación de la tasa de
cotización adicional de acuerdo a lo que establece el
respectivo reglamento.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
15/11/1984Dictamen 10436-1984Seguro laboral (Ley 16.744) DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 10