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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 13

Texto

    Artículo 13° El INP cumplirá sus fines a través del
Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, el cual tendrá a su cargo:
    a) determinar y conceder las prestaciones de orden
económico establecidas en la ley en caso de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, en conformidad a lo
establecido en los artículos 9ºy 10 de la ley.
    b) organizar y mantener en coordinación con los
Servicios y las Seremi, estadísticas completas sobre los
diversos aspectos relacionados con la aplicación de la ley,
en lo que se refiere a los afiliados al INP;
    c) preparar la parte del proyecto de presupuesto del INP
que se refiere al Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales;
    d) proponer las medidas de fiscalización que podrá
adoptar el INP en las materias que la ley o los reglamentos
entregan a su competencia;
    e) realizar los estudios que se le encomienden o estime
convenientes en orden a perfeccionar el sistema de seguro;
    f) organizar fuentes permanentes de información
técnica tanto en lo nacional como en lo internacional;
    g) disponer la suspensión del pago de las pensiones en
los casos a que se refiere el artículo 42° de la ley; y,
    h) las demás funciones que, en razón de su
especialidad, le asigne el Director del INP.