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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 15

Texto

    Artículo 15°  Corresponderá, principalmente, a los
Servicios:
a)   Otorgar las prestaciones médicas a los afiliados a que
se refiere el articulo 9º de la ley;
b)   Administrar el producto de las cotizaciones y demás
recursos que les corresponda o deban entregárseles en la
forma y para los fines señalados en la ley y en los
reglamentos;
c)   Emitir los informes a que estuvieren obligados, al INP
cuyos afiliados atiendan, y los antecedentes que sean
necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que a
ellos correspondan y, con fines estadísticos y de control;
y
d)   Desempeñar todas las funciones de atención médica
que les encomiendan la ley y los reglamentos.
     Corresponderá, principalmente, a las Seremi:
e)   Ejercer las funciones de fiscalización que les
atribuye la ley y sus reglamentos;
f)   Requerir de los demás organismos administradores,
administradores delegados y organismos intermedios o de
base, los antecedentes e informaciones para fines
estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero del
artículo 76 de la ley;
g)   Administrar el producto de las cotizaciones y demás
recursos que les corresponda o deban entregárseles en la
forma y para los fines señalados en la ley y en los
reglamentos;
h)   Emitir los informes a que estuvieren obligadas, en
relación a los afiliados al INP; y
i)   Otorgar los subsidios por incapacidad temporal a los
afiliados a que se refiere el artículo 9º de la ley.