DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 34
Texto
Artículo 34° Si por cualquiera circunstancia dejare de subsistir alguna de las condiciones señaladas en el artículo 30°, o si se deja de cumplir oportuna e íntegramente alguna de las prestaciones convenidas, se pondrá término inmediato al convenio celebrado con los organismos intermedios o de base. La decisión de ponerle término será adoptada por el Director del INP o por el Directorio de las Mutualidades, según corresponda.