Texto
Artículo 39° Los organismos administradores deberán
aprobar anualmente, de acuerdo a las instrucciones que
imparta la Superintendencia, un presupuesto para la
aplicación del Seguro.
Las empresas con administración delegada deberán
remitir a la Superintendencia, en el mes de enero de cada
año, el presupuesto para la aplicación de este Seguro.
Los presupuestos a que se refieren los incisos
Anteriores estarán sujetos a la revisión e informe de la
Superintendencia, con arreglo a las disposiciones de la ley
16.395.