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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 39

Texto

    Artículo 39° Los organismos administradores deberán
aprobar anualmente, de acuerdo a las instrucciones que
imparta la Superintendencia, un presupuesto para la
aplicación del Seguro.
     Las empresas con administración delegada deberán
remitir a la Superintendencia, en el mes de enero de cada
año, el presupuesto para la aplicación de este Seguro.
    Los presupuestos a que se refieren los incisos
Anteriores estarán sujetos a la revisión e informe de la
Superintendencia, con arreglo a las disposiciones de la ley
16.395.