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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- Los aportes que deba realizar el INP con
cargo a sus excedentes, de conformidad con el decreto que
dicte el Presidente de la República, deberá efectuarlos
directamente a las entidades en él señaladas, por
duodécimos presupuestarios y dentro de los primeros 10
días de cada mes.