Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 52

Texto

    Artículo 52° El monto del subsidio se determinará
sobre las remuneraciones o rentas imponibles que el afiliado
esté percibiendo o haya percibido en los períodos de pago
que correspondan, independientemente de la circunstancia de
que se hayan o no hecho cotizaciones sobre ellas con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 56° de la ley.
    Durante el período en que el asegurado goce de subsidio
se considerará como activo en la respectiva institución de
previsión social, disfrutando de todos los beneficios que
rijan en ella. Para los efectos anteriores y el registro del
tiempo durante el que se pague el subsidio, el organismo que
lo otorgue deberá comunicarlo mensualmente a las
respectivas instituciones de previsión.