Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 80

Texto

    Artículo 80° Los reclamos y apelaciones deberán
interponerse por escrito, ante la Comere o ante la
Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector
del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación
y demás antecedentes.
    Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la
fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la
Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha
entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha
recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la
Inspección del Trabajo.