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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- Los miembros de la Comere durarán cuatro
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La
designación de reemplazantes, en caso de impedimento o
inhabilidad sobreviniente de alguno de sus miembros, se
hará por el Presidente de la República para el período
necesario, sin que exceda al que le habría correspondido
servir al reemplazado, considerando, en su caso, las listas
de médicos propuestos en el último proceso de
designación, si las hubiere.
    Se considerará que un miembro está impedido de ejercer
su cargo cuando no asista injustificadamente a tres sesiones
continuadas y en todo caso, cuando ha tenido ausencias que
superan el 50% de las sesiones realizadas durante 2 meses
calendarios continuos. La certificación de estas
circunstancias deberá ser efectuada por el secretario de la
Comisión.
    Los cargos de integrantes de la Comere serán
incompatibles con los de miembros de las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez y de las Comisiones
evaluadoras de incapacidades de las Mutualidades de
Empleadores. Asimismo, serán incompatibles con la
prestación de servicios a las Mutualidades, a las empresas
con administración delegada y al INP.