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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 91

Texto

    Artículo 91° El recurso de apelación, establecido en
el inciso 2° del artículo 77° de la ley, deberá
interponerse directamente ante la Superintendencia y por
escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá
a partir de la notificación de la resolución dictada por
la Comere. En caso que la notificación se haya practicado
mediante el envío de carta certificada, se tendrá como
fecha de la notificación el tercer día de recibida en
Correos.