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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 45

Texto

    Artículo 45° En la distribución de excedentes que se
realice de acuerdo con los artículos 42°, 43° y 44° de
este reglamento, no se incluirán en forma alguna las
mutualidades ni los administradores delegados.