DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 59
Texto
Artículo 59° Las personas designadas en el artículo 48° de la ley sólo serán llamadas al goce de pensiones de supervivencia en el caso de faltar, a la muerte del asegurado, todos los beneficiarios indicados en los artículos 44° y 47° de la misma ley.