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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 68

Texto

    Artículo 68° En el caso de los pensionados por
invalidez parcial, a que se refiere el inciso 3° del
artículo 53° de la ley, regirán las mismas normas
establecidas en el artículo anterior, pero el sueldo base
que servirá para calcular la nueva pensión estará
constituido por la suma de la renta de actividad imponible y
la pensión del seguro que percibían al cumplir la edad
requerida.