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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6° Las Compañías de Seguros darán
cumplimiento a los contratos a que se refiere el artículo
5° transitorio de la ley en los términos estipulados,
entendiéndose incorporadas a ellos, las leyes vigentes al
tiempo de su celebración.