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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10° Los ingresos que corresponden al Fondo de
Garantía, que es absorbido por el Fondo de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de acuerdo con el
artículo 81° de la ley, continuarán efectuándose en este
último, el que, a su vez, tendrá a su cargo todos los
compromisos que gravaban al Fondo de Garantía.
    De consiguiente, el Fondo de Accidentes continuará
percibiendo los aportes de carácter permanente, como los
que debe hacer el Fisco en conformidad a lo dispuesto en los
artículos 18° y 19° de la ley 14.688, el producto de las
primas provenientes de las pólizas contratadas por la Caja
de Accidentes del Trabajo con anterioridad a la vigencia de
la ley; y, en general, los demás recursos asignados al
Fondo de Garantía.