DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 14 transitorio
Texto
Artículo 14° Las obras de reparación y construcción efectuadas o iniciadas con fondos provenientes del artículo 104° de la ley 14.171, se proseguirán en la misma forma hasta su total terminación. Los fondos respectivos serán puestos a disposición del Servicio de Seguro Social, quien los contabilizará separadamente.