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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14° Las obras de reparación y construcción
efectuadas o iniciadas con fondos provenientes del artículo
104° de la ley 14.171, se proseguirán en la misma forma
hasta su total terminación.
    Los fondos respectivos serán puestos a disposición del
Servicio de Seguro Social, quien los contabilizará
separadamente.