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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 16 transitorio

Texto

    Artículo 16° Cuando el seguro que tuvieren vigente los
empleadores a que se refiere el artículo anterior sólo
cubriere indemnizaciones calculadas sobre una renta inferior
a la percibida realmente por el trabajador, deberán
enterarse las cotizaciones establecidas por la ley sobre la
diferencia existente entre ambas rentas, desde la fecha de
su vigencia.