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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 48

Texto

    Artículo 48°- La persona que desempeñando dos o más empleos compatibles cesare simultáneamente en todos ellos, tendrá derecho a un solo subsidio, el que se cancelará de acuerdo con las normas generales, pero teniendo en cuenta las remuneraciones de que gozare en los empleos respecto de los cuales se cumplieren los requisitos establecidos para tener derecho al goce de dicho beneficio.
    En el caso previsto en el inciso anterior, la concesión y pago del subsidio se harán por la entidad que hubiere pagado la renta mayor o la institución previsional en la que se haya cotizado por dicha renta, según corresponda.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
24/12/1998Dictamen 24914-1998Varios decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 48