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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- En el evento que se generen pagos en
exceso por concepto de subsidio al empleo, el SENCE deberá
solicitar el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso.
     El SENCE fijará el período durante el cual se ha
percibido indebidamente el beneficio, debiendo determinar el
monto de lo indebidamente percibido.
     El SENCE deberá notificar a los beneficiarios deudores
mediante carta certificada, a través de la cual se
informará el monto adeudado, requiriéndoles su
devolución, e indicándoles que en caso de no hacerlo
podrá descontarse esa suma de futuros subsidios.
Corresponderá al SENCE conocer y resolver de los reclamos
por sus resoluciones referidas al reintegro de las
cantidades de subsidio percibidas en exceso, conforme al
procedimiento establecido por la ley Nº19.880 y a las
instrucciones impartidas por la Superintendencia.

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