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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 4

Texto

    Artículo 4°. La designación de los representantes
patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación
a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario
de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los
nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección
del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de
la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados
en el lugar de trabajo.
    En el caso de que los delegados patronales no sean
designados en la oportunidad prevista, continuarán en
funciones los delegados que se desempeñaban como tales en
el Comité cuyo período termina.