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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- El trabajador independiente podrá
acreditar ante el respectivo organismo administrador el
carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviera
enumerada en la lista contenida en el decreto supremo N°
109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, y que hubiera contraído como consecuencia directa
de su trabajo.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2021 - Número 2Boletín SUSESO 2021 - Número 3Boletín SUSESO 2021 - Número 4Capacitación Asincrónica

Capacitación Asincrónica: Trabajadores independientes ante la SUSESO. Una breve inducción

Noviembre

Este material corresponde a una propuesta educativa de apoyo en la difusión de los principios técnicos y sociales de seguridad social, mediante la divulgación de los textos legales correspondientes y del resultado de su aplicación, orientado a los usuarios de la Seguridad Social