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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.744, artículo 9 transitorio transitorio

Texto

    Artículo 9°.- El personal de la Caja de Accidentes del
Trabajo que a la fecha de vigencia de la presente ley
desempeñe de hecho las funciones de auxiliar de
enfermería, podrá obtener dicho título, previo examen de
competencia rendido ante una comisión designada por el
Director del Servicio Nacional de Salud, sin que para ello
se necesiten otros requisitos."