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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 10 bis

Texto

     Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un
contrato por una obra o faena determinada.
     El contrato por obra o faena es aquella convención por
la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a
ejecutar una obra material o intelectual específica y
determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se
encuentra circunscrita o limitada a la duración de
aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena
no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos
de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se
entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
     No revestirán el carácter de contratos por obra o
faena aquellos que implican la realización de labores o
servicios de carácter permanente y que, como tales, no
cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se
determinará en cada caso específico por la Inspección del
Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los
tribunales de justicia en caso de controversia.