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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Remuneración neta, para la
determinación de las bases de cálculo, es la remuneración
imponible con deducción de la cotización personal y de los
impuestos correspondientes a dicha remuneración.