Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- La base del cálculo para la
determinación del monto de los subsidios considerará los
datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia
médica y será una cantidad equivalente al promedio de la
remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se
hayan devengado en los tres meses calendario más próximos
al mes en que se inicia la licencia.
    En todo caso, el monto diario de los subsidios del
inciso primero del articulo 195, del inciso segundo del
artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del
Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18.867, no podrá
exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales
netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras
dependientes en los tres meses anteriores más próximos al
séptimo mes calendario que precede al del inicio de la
licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la
variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor en el período comprendido por los siete meses
anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e
incrementado en un 10%.
    Los tres meses a que se refiere el inciso anterior
deberán estar comprendidos dentro de los seis meses
inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que
precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho
período sólo se registraren uno o dos meses con
remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del
subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.
    Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se
refieren el inciso primero del artículo 195, el inciso
segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del
Código del Trabajo, se considerarán como un solo subsidio
los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en
forma continuada y sin interrupción entre ellas.
    La base de cálculo del subsidio que origine el permiso
postnatal parental del artículo 197 bis del Código del
Trabajo será la misma del subsidio derivado del descanso de
maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo
195 del citado cuerpo legal.
    En caso de accidentes en que el trabajador no registre
cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar,
se considerará para estos efectos la remuneración mensual
neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo,
las veces que sea necesario.
    El subsidio de cesantía se exceptúa de la base de
cálculo establecida en este artículo.

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
06/12/2011Circular 2790Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777Código del trabajo, artículo 195Código del trabajo, artículo 197 bisCódigo del trabajo, artículo 200DFL 150 de 1982 MintrabDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 5DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DS 1433 2011 Minhda, artículo 9Ley 18.867, artículo 2Ley 19.620, artículo 19Ley 19.620, artículo 24Ley 19.880, artículo 59Ley 20.545, artículo 1Ley 20.545, artículo 2Ley 20.545, artículo 3Circular 2790
18/10/2011Circular 2777Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORALCódigo del trabajo, artículo 195Código del trabajo, artículo 196Código del trabajo, artículo 197 bisCódigo del trabajo, artículo 199Código del trabajo, artículo 200Código del trabajo, artículo 22DFL 150 de 1982 MintrabDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 153DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 5DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 3500, artículo 17Ley 19.620, artículo 19Ley 19.620, artículo 24Ley 20.545, artículo 1Ley 20.545, artículo 2Ley 20.545, artículo 3Ley 20.545, artículo 4Ley 20.545, artículo 6Circular 2777

Dictámenes relacionados (24)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
13/03/2022Dictamen 28323-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralTrabajadores independientesDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 2763DL 3536 de 1981 MintrabLey 16.395, artículo 27Ley 18.469Ley 18.933Ley 21.133
27/01/2022Dictamen 10279-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley de Protección al EmpleoSubsidio por incapacidad laboralDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 16.744Ley 21.247Ley 21.247, artículo 4Ley 21.247, artículo 5
26/01/2022Dictamen 10114-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral Ley de Protección al EmpleoDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 16.744Ley 21.227, artículo 3Ley 21.247Ley 21.247, artículo 5
26/10/2021Dictamen 143667-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternal Subsidio por incapacidad laboralSubsidio maternalDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395, artículo 27Ley 21.247
19/10/2021Dictamen 3875-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboralBase de cálculoDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 6DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 3500Ley 16.395, artículo 27Ley 21.247
04/10/2021Dictamen 130808-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralBase de cálculoDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395, artículo 27Ley 18.933
28/12/2020Dictamen 4049-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Incapacidad TemporalPrestaciones EconómicasBase de cálculoDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.744ley 18.566ley 18.675, artículo 10ley 18.717, artículo 4ley 19.185ley 19.185, artículo 17ley 19.185, artículo 18Ley 19.553
10/12/2020Dictamen 128860-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Ley de Protección al EmpleoLicencia MédicaSubsidio por incapacidad laboralDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 18.469Ley 18.933Ley 21.227
06/11/2020Dictamen 3512-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL comúnSubsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternal Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo subsidio maternalPagoDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DS 3 de 1984 MinsalDS 4 de 2020 MinsalLey 16.395, artículo 23Ley 16.395, artículo 27Ley 19.728Ley 21.227Ley 21.232
10/02/2020Dictamen 10754-2020 Trabajadores independientesDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 18.933
25/07/2019Dictamen 5103-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboralBase de cálculoDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 18.883
29/05/2019Dictamen 4080-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboralCotizacionesDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8
14/05/2019Dictamen 5192-2019 Subsidio por incapacidad laboralBase de cálculoSubsidio maternalDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3DS 20 de 1981 MintrabLey 16.395
14/05/2019Dictamen 5186-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio maternal, Más de un empleadorSubsidio por incapacidad laboralBase de cálculoDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 1DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 2Ley 16.395
09/05/2019Dictamen 5134-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSubsidio por incapacidad laboralBase de cálculoSubsidio maternalDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 3500, artículo 17DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395
06/05/2019Dictamen 5097-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSubsidio por incapacidad laboralBase de cálculoSubsidio maternalDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 18DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 20.545, artículo 3
11/01/2019Dictamen 789-2019 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboralBase de cálculoSubsidio comúnDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 2763Ley 16.395Ley 18.469Ley 18.933
02/01/2019Dictamen 40-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculoRemuneraciones incluidasSubsidio comúnTrabajadores dependientesDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8
18/12/2018Dictamen 43344-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL)Automaticidad de las prestacionesCotizacionesDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 13.305, artículo 218Ley 16.395Ley 18.933
10/12/2018Dictamen 59317-2018Seguro laboral (Ley 16.744)CálculoIncapacidad temporalPrestaciones económicasDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 16.744Ley 19.069, artículo 153
23/10/2018Dictamen 35703-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculoSubsidio comúnTrabajadores dependientesDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 2763Ley 16.395Ley 18.469Ley 18.933
23/10/2018Dictamen 52316-2018Seguro laboral (Ley 16.744)CálculoCesantíaCotizacionesIncapacidad temporalPrestaciones económicasRemuneración netaDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.744
28/04/2014Dictamen 26242-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cálculo remuneración netaIncapacidad temporalPrestaciones económicasDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 16.744
10/01/2012Dictamen 1749-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Subsidio por incapacidad laboralCálculoIncapacidad temporalPrestaciones económicasDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 16.744Ley 16.744, artículo 26Ley 16.744, artículo 30

Boletín SUSESO (1)

Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal

Julio

La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.