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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2° transitorio.- Cuando una Caja de
Compensación de Asignación Familiar se haga cargo de la
administración de los subsidios, los trabajadores que se
encuentren subsidiados en ese momento continuarán
percibiendo la prestación por la misma entidad que hasta
entonces la estaba pagando.