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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 24

Texto

    Artículo 24°.- Créase un fondo especial destinado a
la rehabilitación de alcohólicos que será administrado
por el Servicio Nacional de Salud y que se formará hasta
con el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso
tercero del artículo 21° y con el 10% de las multas de
cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a la
presente ley.
    El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos
preferentemente a la construcción, habilitación y
funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones
con personalidad jurídica que existan o se constituyan
exclusivamente con la finalidad señalada, a las que podrá
también otorgar subvenciones de acuerdo con sus
necesidades.
    Un reglamento que el Presidente de la República
dictará, dentro del plazo de 180 días desde la fecha de la
promulgación de la ley, determinará la forma de
administrar y distribuir estos recursos.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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