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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 55

Texto

    Artículo 55°.- Los organismos administradores
aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales las disposiciones
legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y
montos mínimos rijan en el régimen de pensiones de vejez a
que pertenecía la víctima, beneficios que se concederán
con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.