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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 90

Texto

    Artículo 90°.- Deróganse el Título II, del Libro II
del Código del Trabajo, la ley N° 15.477 y toda otra norma
legal o reglamentaria contraria a las disposiciones
contenidas en la presente ley.