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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 95

Texto

    Artículo 95°.- Aclárase que, a contar desde la fecha
de vigencia de la ley N° 15.575, el fallecimiento de
cualquiera de los beneficiarios ha estado y está incluido
entre las causales que dan lugar al acrecimiento de
montepío contemplado en inciso segundo del artículo 33°
de la ley N° 6.037.