Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 96

Texto

    Artículo 96°.- Agrégase el siguiente inciso al
artículo 40° de la ley N° 15.386:
    "Gozarán también del beneficio de desahucio
establecido por el presente artículo los beneficiarios de
montepío del imponente fallecido sin haberse acogido al
beneficio de jubilación. El desahucio se distribuirá en
este caso en el orden y proporción que establecen los
artículos 30° y 33° de la ley N° 6.037.".