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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 99

Texto

    Artículo 99°.- Facúltase a los Consejos de la Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección
Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos para condonar los
saldos de las deudas hipotecarias que hubiesen tenido con la
institución, al 30 de Septiembre de 1967, los imponentes
desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe, siempre
que dichas deudas no hayan estado afectas a seguro de
desgravamen.