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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 4

Texto

     Art. 4.o Para los efectos previstos en este Código, se         L. 18.620
presume de derecho que representa al empleador y que en tal         ART. PRIMERO
carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente,            Art. 4º
el administrador, el capitán de barco y, en general, la
persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o
administración por cuenta o representación de una persona
natural o jurídica.
     Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no
alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores
emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos
colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores.
     De igual forma, en el caso de los trabajadores
mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se
alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus
contratos individuales o de los instrumentos colectivos de
trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la
respectiva notaría, archivo y conservador.