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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 6

Texto

     Art. 6.o El contrato de trabajo puede ser individual o         L. 18.620
colectivo.                                                          ART. PRIMERO
     El contrato es individual cuando se celebra entre un           Art. 6º
empleador y un trabajador.
     Es colectivo el celebrado por uno o más  empleadores           L. 19250
con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores          Art. 1º, Nº 1
que se unan para negociar colectivamente, o con unos y
otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de
trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.