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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 7

Texto

     Art. 7.o Contrato individual de trabajo es una                 L. 18.620
convención por la cual el empleador y el trabajador se              ART. PRIMERO
obligan recíprocamente, éste a prestar servicios                    Art. 7º
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y
aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada.