Texto
Art. 17. Si se contratare a un menor sin sujeción a lo L. 18.620
dispuesto en los artículos precedentes, el empleador ART. PRIMERO
estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al Art. 18
contrato mientras se aplicare; pero el inspector del
trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar
la cesación de la relación y aplicar al empleador las
sanciones que correspondan.
Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos
competentes las infracciones relativas al trabajo infantil
de que tuviere conocimiento.