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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 26

Texto

     Art. 26. Si en el servicio de transporte urbano                L. 18.620
colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en             ART. PRIMERO
turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de          Art. 25-B
ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas         L. 19.250
entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán           Art. 1º Nº 10
manejar más de cuatro horas continuas.