Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 52

Texto

     Art. 52. Los trabajadores que no alcanzaren a                  L. 18.620
completar un año de servicios tendrán derecho a la                  ART. PRIMERO
gratificación en proporción a los meses trabajados.                 Art. 51