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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 54

Texto

     Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de            L. 18.620
curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso           ART. PRIMERO
segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los                Art. 53
trabajadores agrícolas.

     A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o
vale vista bancario a su nombre.

     Junto con el pago, el empleador deberá entregar al
trabajador un comprobante con indicación del monto pagado,
de la forma como se determinó y de las deducciones
efectuadas.