código del trabajo, artículo 62
Texto
Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores L. 18.620 deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que ART. PRIMERO deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Art. 61 Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.