código del trabajo, artículo 75
Texto
Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del L. 18.620 personal docente de los establecimientos de educación ART. PRIMERO básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos Art. 74 de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.