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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 88

Texto

     Art. 88. Las normas sobre limitación de la jornada de          L. 18.620
trabajo que se establecen en otras disposiciones de este            ART. PRIMERO
Código, se aplicarán a los trabajadores agrícolas a que             Art. 87
se refiere este capítulo, con las modalidades que señale
el reglamento, de acuerdo a las características de la zona
o región, condiciones climáticas y demás circunstancias
propias de la agricultura.

     El reglamento deberá considerar las modalidades que,
dentro de un promedio anual que no exceda de ocho horas
diarias permitan la variación diaria o semanal, según
alguna de las causas a que se hace referencia en el inciso
precedente. Asimismo, señalará la forma y procedencia del
pago de las horas extraordinarias con el respectivo recargo
legal.