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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 89

Texto

     Art. 89. Los trabajadores agrícolas que por las                L. 18.620
condiciones climáticas no pudieren realizar su labor,               ART. PRIMERO
tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y en          Art. 88
regalías, siempre que no hayan faltado injustificadamente
al trabajo el día anterior.

     En el caso previsto en el inciso anterior, los
trabajadores deberán efectuar las labores agrícolas
compatibles con las condiciones climáticas que les
encomiende el empleador, aun cuando no sean las determinadas
en los respectivos contratos de trabajo.

     El reglamento determinará la aplicación y modalidades
del presente artículo.