código del trabajo, artículo 93
Texto
Art. 93. Para los efectos de este párrafo, se entiende L. 18.620 por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que ART. PRIMERO desempeñen faenas transitorias o de temporada en Art. 91-A actividades de cultivo de la tierra, comerciales o L. 19.250 industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y Art. 1º Nº 30 plantas de explotación de madera y otras afines.