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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 96

Texto

     Art. 96. Se entiende por personal embarcado o gente de         L. 18.620
mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce                    ART. PRIMERO
profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o               Art. 92
artefactos navales.                                                 L. 19.250
                                                                    Art. 1º Nº 32