Texto
Art. 97. La gente de mar, para desempeñarse a bordo, L. 18.620
deberá estar en posesión de un título y una licencia o ART. PRIMERO
una matrícula, según corresponda, documentos todos de Art. 93
vigencia nacional, otorgados por la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de acuerdo a
normas reglamentarias que permitan calificar los
conocimientos e idoneidad profesional del interesado. Los
documentos mencionados en este inciso se otorgarán a toda
persona que los solicite y que reúna los requisitos
reglamentarios.
El ingreso a las naves y su permanencia en ellas será L. 19.250
controlado por la autoridad marítima, la cual por razones Art. 1º
de orden y seguridad podrá impedir el acceso de cualquier Nº 33
persona.