código del trabajo, artículo 100
Texto
Art. 100. La dotación de la nave se compone del L. 18.620 capitán, oficiales y tripulantes. ART. PRIMERO Los oficiales, atendiendo su especialidad, se Art. 97 clasifican en personal de cubierta, personal de máquina y servicio general, y los tripulantes en personal de cubierta y personal de máquina. Los oficiales y tripulantes desempeñarán a bordo de las naves las funciones que les sean señaladas por el capitán, en conformidad a lo convenido por las partes.