Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 100

Texto

     Art. 100. La dotación de la nave se compone del                L. 18.620
capitán, oficiales y tripulantes.                                   ART. PRIMERO
     Los oficiales, atendiendo su especialidad, se                  Art. 97
clasifican en personal de cubierta, personal de máquina y
servicio general, y los tripulantes en personal de cubierta
y personal de máquina.

     Los oficiales y tripulantes desempeñarán a bordo de
las naves las funciones que les sean señaladas por el
capitán, en conformidad a lo convenido por las partes.