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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 115

Texto

     Art. 115. El cuadro regulador de trabajo, tanto en la          L. 18.620
mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada             ART. PRIMERO
legal y de acuerdo con las modalidades del presente                 Art. 112
artículo, será preparado y firmado por el capitán, visado
por la autoridad marítima para establecer su concordancia
con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar
de la nave, de libre y fácil acceso.

     Las modificaciones a este cuadro, que fuere
indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas
en el diario de la nave y comunicadas a la autoridad
marítima para su aprobación o sanción de las alteraciones
injustificadas que se hubieren hecho.